Condiciones de uso de los servicios de canguro

Preámbulo

Nuestra familia Namasté Dunkerque le agradece la confianza que ha depositado en nosotros al confiarnos el cuidado de su mascota. Le rogamos acepte sin reservas las condiciones generales de nuestro reglamento.

Laurence Ruiz es co-gestor de la EIRL Namaste -Dunkerque SIREN N°811727932 entre otras cosas en el cuidado de perros, titular del certificado de capacidad n°59844 de fecha 17 de febrero de 2014, regularmente asegurado. Nuestro hogar está aprobado por el servicio veterinario del Ministerio de Agricultura como un establecimiento que da la bienvenida a los perros. Los perros son cuidados por nuestra familia homoparental, que sólo tomará dos perros a la vez, máximo tres, el día de la entrega.

Una visita previa del perro en la casa será obligatoria para establecer una forma de presentación y comprobar si el feeling con el perro pasa bien (2 preadolescentes y un adolescente que adoran a los animales y saben respetarlos).

Para la custodia :

  • No podemos aceptar perros de menos de un año, perros de categoría 1, perros agresivos con otros perros y/o con humanos, perros fugitivos y/o perros que no se puedan dejar solos durante una hora sin causar daños y/o que ladren todo el día.
  • Acogemos animales de 1 día a varias semanas en un ambiente cálido y familiar, sin perreras y con un jardín vallado de 350 m2. Ofrecemos entre uno y tres paseos al día y jugamos con el perro todos los días en el jardín, dependiendo del tiempo que haga. Las cacas de los paseos se retiran sistemáticamente.
  • Todos los animales deben ser tratados contra pulgas y garrapatas y desparasitados 48 horas antes de ser acogidos. Nos reservamos el derecho de rechazar a un perro si está enfermo. En caso de que un perro esté infestado de pulgas o garrapatas, nos reservamos el derecho de realizar el tratamiento necesario a cargo del propietario.
  • Todos los animales deben estar identificados mediante chip o tatuaje.
  • El perro es nuestra responsabilidad: por lo tanto, el propietario nos autoriza a llevar a cabo cualquier tratamiento, intervención veterinaria o decisión que sea necesaria y acepta las consecuencias, así como el pago de los costes.
  • La cartilla de vacunación es obligatoria para cada animal que se deje a nuestro cuidado. Se conservará en la casa durante toda la estancia del animal.
  • Este servicio sólo está disponible previa reserva siguiendo un calendario en línea.
  • Dado que la desinfección se realiza todos los días, NAMASTE no se hace responsable de las epidemias o eczemas que puedan producirse durante o después de la estancia del animal.
  • No nos hacemos responsables en caso de accidente imprevisible (infarto, vejez, epidemia, enfermedad, transporte en vehículo, etc.) o si la agresividad del animal impide los cuidados.
  • Las estancias están sujetas a un depósito del 30% del precio de la estancia en el momento de la reserva. Se firmará un contrato al principio de la estancia para las estancias largas (a partir del 5º día). Todas las estancias se facturan.
  • El depósito pagado se retendrá en caso de anulación o de fuerza mayor, incluidos los casos de fuerza mayor. No habrá reducción en el precio de las estancias acortadas.
  • Le rogamos que traiga todo lo necesario para dormir, comer y otras necesidades (como edredón, etc.).
  • Se facturará el día de entrada y el día de salida cualquiera que sea el momento del depósito o de la recuperación del animal.
  • Todo perro que no se retire de la residencia 7 días después de la fecha de salida inicialmente prevista se considerará abandonado y la residencia podrá disponer libremente de él. Se emprenderán acciones legales. El propietario deberá informar a Namasté en caso de no poder recoger al perro a su debido tiempo. Pagará la suma correspondiente a la duración de la prórroga de su estancia, de lo contrario se presumirá el abandono.
  • La residencia canina no asume ninguna responsabilidad si no se cumplen estas condiciones.
Gracias por su comprensión.

Para pasear :

  • Cada animal debe ser tratado contra pulgas y garrapatas y desparasitado 48 horas antes del paseo. Nos reservamos el derecho de rechazar a un perro si está enfermo.
  • Todos los animales deben estar identificados mediante chip o tatuaje.
  • El perro está bajo nuestra responsabilidad durante el paseo: el propietario nos autoriza por tanto a realizar cualquier tratamiento, intervención veterinaria o decisión que sea necesaria y acepta las consecuencias, así como el pago de los costes.
  • La cartilla de vacunación es obligatoria para cada animal que salga de paseo.
  • Todos los paseos se facturan y se entregará una factura en el momento del pago.
    Debe comunicarnos si su mascota es minusválida o tiene problemas de movilidad.

Valor jurídico del contrato de custodia

Desde el punto de vista jurídico, el contrato de canguro es un contrato de depósito. Se rige por los artículos 1915 y siguientes del Código Civil francés. Es un acto por el cual se recibe algo de otra persona, con la obligación de conservarlo y devolverlo.a
En el contrato de custodia que se propone aquí, se trata de un depósito voluntario, porque hay consentimiento mutuo entre la persona que es propietaria y la persona encargada de la custodia.

1) Condiciones para la celebración del contrato

Como ocurre con cualquier contrato, para que sea válido deben cumplirse ciertas condiciones básicas en el momento de su formación. El artículo 1108 del Código Civil francés establece que :

  • El consentimiento de la parte que se obliga debe ser libre e informado (es decir, obtenido sin violencia ni fraude),
  • Las partes deben ser capaces de celebrar un contrato (es decir, deben ser mayores de edad y capaces de celebrar un contrato; esto no se aplica a los menores ni a los mayores bajo tutela o curatela, en cuyo caso será el representante legal quien celebre el contrato),
  • Debe existir un objeto determinado que constituya el objeto del compromiso,
  • y la obligación debe tener una causa lícita.

Sin embargo, en lo que respecta a las partes del contrato, existe una especificidad para este tipo de contrato. El artículo 1925 admite que un depósito efectuado por una persona incapaz sea válido. Del mismo modo, si el depositario (la persona responsable de la custodia) es incapaz, el depósito sigue siendo válido, pero el depositante (la persona que desea que se custodie la cosa) sólo tendrá un derecho de acción limitado en caso de problema (artículo 1926).

2) Las obligaciones de ambas partes

A - Obligaciones del depositario (responsable de la custodia)

El deber de conservación
Conservar algo significa garantizar su preservación. En este caso, hay que ocuparse del animal, tanto de su alimentación como de los cuidados que necesita. También hay que asegurarse de que el animal no corre peligro, sobre todo si hay otros animales, como perros y gatos, en casa de la persona responsable de su custodia.
El depositario no puede utilizar la cosa depositada sin la autorización expresa o presunta del depositante (art. 1930).
Por ejemplo, en el presente caso de la custodia de un animal, la persona encargada de la custodia no puede utilizar el animal para un concurso o exhibición sin el consentimiento del propietario.
Si la persona encargada de la custodia incumple esta obligación, será considerada responsable.

Obligación de devolver el animal
El encargado de la custodia debe devolver el animal y todos sus accesorios a su propietario.
Debe devolver lo mismo que recibió. Sin embargo, sólo está obligado a devolver la cosa depositada en el estado en que se encontraba en el momento de la devolución. Los daños no causados por el depositante correrán a cargo de éste (art. 1933).
Así, un refugio o cualquier otro accesorio que haya sido devorado por un animal no es culpa del animal; sigue siendo responsabilidad del propietario.
Además, si la cosa ha producido frutos durante el periodo de depósito, el depositante está obligado a devolverlos. (Art. 1936)
Así, si el animal ha parido crías durante su custodia, éstas deben ser devueltas al propietario.
Si el custodio incumple esta obligación, se le considerará responsable civil. Incluso pueden imponerse sanciones, sobre todo en caso de robo.

B - Obligaciones del depositante (el propietario)

Si el contrato prevé una remuneración, el propietario deberá abonar la suma acordada.
Si el contrato prevé la gratuidad del servicio, pero el depositario ha tenido que incurrir en gastos para conservar el objeto (en este caso, los honorarios del veterinario, por ejemplo), el depositante estará obligado a reembolsárselos.
Lo mismo ocurre si el objeto ha causado daños al depositario. En este caso, por ejemplo, si el animal ha dañado un mueble u otra cosa, el propietario tendrá que indemnizarlo.
Si el propietario no paga la remuneración acordada, la persona encargada de la custodia puede quedarse con la cosa hasta que reciba la remuneración (art. 1948).

Certificado de competencia

El Certificat De Capacité (Certificado de Capacidad) es un documento que debe poseer toda persona que trabaje como cuidador comercial de animales de compañía.

Art. 276-3 del Código Rural francés

I. A efectos del presente Código, se entenderá por «animal de compañía» todo animal que el hombre tenga o esté destinado a tener para su disfrute.

II. A efectos del presente Código, se entenderá por «centro de acogida» un establecimiento sin ánimo de lucro, gestionado por una fundación o asociación de protección de los animales designada a tal efecto por el Prefecto, que acoge y cuida animales procedentes de una perrera al término de los períodos de retención previstos en los artículos 213-3 y 213-4, o que han sido regalados por su propietario.

III. A los efectos del presente Código, se entiende por cría de perros o gatos la actividad consistente en mantener hembras reproductoras y que dé lugar a la venta de al menos dos camadas de animales al año.

IV. La gestión de una perrera o refugio, la cría, las actividades comerciales de venta, tránsito o tenencia, educación, adiestramiento y exhibición al público de perros y gatos deben declararse al Prefecto y están sujetas al establecimiento y uso de instalaciones que cumplan la normativa de sanidad y protección animal para estos animales; sólo pueden ejercerse si al menos una persona en contacto directo con los animales está en posesión de un certificado de competencia que acredite sus conocimientos sobre las necesidades biológicas, fisiológicas y de comportamiento y los cuidados de los animales de compañía. Este certificado lo expide la autoridad administrativa, que decide en función de los conocimientos o la formación y, en particular, los títulos o la experiencia profesional de al menos tres años de los solicitantes. Las mismas disposiciones se aplican a la venta comercial y la presentación al público de otros animales de compañía de especies domésticas. Los establecimientos en los que se acicalan perros y gatos están sujetos a las disposiciones de los párrafos segundo y tercero del presente apartado.

V. Las personas que, sin realizar las actividades señaladas en el III, mantengan más de nueve perros destetados, deberán habilitar y utilizar instalaciones que cumplan con las normas de sanidad y protección animal para estos animales.

VI. Sólo las asociaciones protectoras de animales reconocidas de utilidad pública o las fundaciones protectoras de animales podrán gestionar establecimientos en los que se presten servicios veterinarios gratuitos a los animales de personas sin recursos suficientes. Estos establecimientos deben ser declarados al prefecto del departamento en el que estén situados. Las condiciones sanitarias y los procedimientos de control correspondientes se establecen por decreto en el Conseil d’Etat.

Artículo 14 El actual artículo 276-4 del Código Rural francés pasa a ser el artículo 276-6.

Orden del 25 de marzo de 2002 relativa a la prueba de conocimientos exigida a las personas que ejercen actividades relacionadas con los animales de compañía de especies domésticas El Ministro de Agricultura y Pesca, Visto el Código Rural, y en particular el Libro II; Visto el decreto n° 80-791 del 1 de octubre de 1980 tomado para la aplicación del artículo 276 del Código Rural; Visto el decreto n° 91-823 del 28 de agosto de 1991 relativo a la identificación de los perros, gatos y otros carnívoros domésticos y al mantenimiento de los locales donde se crían habitualmente estos animales con vistas a su venta, comercialización, peluquería, tránsito o tenencia, en aplicación de los artículos 276, 276-2 y 276-3 del código rural; Vu le décret no 2000-1039 du 23 octobre 2000 relatif aux modalités de délivrance du certificat de capacité relatif à l’exercice des activités liées aux animaux de compagnie d’espèces domestiques, pris en application des dispositions de l’article L. 914-6 (IV, 3o) del Código rural; Visto el decreto n° 2001-1334 del 27 de diciembre de 2001 por el que se asimilan los ingresos procedentes de la remuneración de determinados servicios prestados por el Ministro de Agricultura y Pesca a los fondos para gastos de interés público; Vista la orden del 20 de julio de 2001 relativa a la lista de diplomas, títulos y certificados exigidos a las personas que ejercen actividades relacionadas con los animales de compañía domésticos; Visto el decreto del 27 de diciembre de 2001 por el que se fijan las modalidades de asignación del producto de la remuneración de determinados servicios al presupuesto del Ministro de Agricultura y Pesca; Visto el decreto del 15 de enero de 2002 por el que se fijan las modalidades de recaudación de la tasa que deben pagar los candidatos para la expedición del certificado de conocimientos exigido para el ejercicio de actividades relacionadas con los animales de compañía de especies domésticas,

Arrêté :
Art. 1 El certificado de conocimientos, mencionado en la letra c del artículo 1 del citado decreto de 23 de octubre de 2000, es expedido por el director regional de agricultura y silvicultura o el director de agricultura y silvicultura de los departamentos de ultramar, autoridades territorialmente competentes, tras una evaluación organizada por un establecimiento de formación agrícola o veterinaria autorizado, cuya lista figura en el anexo I.

Art. 2 Los candidatos deberán enviar su solicitud de inscripción para la evaluación de conocimientos directamente al establecimiento autorizado de la región de su residencia principal. A cambio, el centro enviará al candidato un expediente de inscripción con los justificantes necesarios y los detalles del procedimiento de evaluación.

Art. 3 Los criterios de evaluación de los conocimientos necesarios para obtener el certificado figuran en el Apéndice II.

Art. 4 La evaluación se llevará a cabo mediante un cuestionario de opciones múltiples, cuya corrección está automatizada. Las normas de evaluación figuran en el Apéndice III.

Art. 5 El director regional de agricultura y silvicultura o el director de agricultura y silvicultura de los departamentos de ultramar nombra a los miembros de un comité de evaluación por un período de un año renovable. Esta comisión estará compuesta por :

  •     Un funcionario de categoría A, presidente, que no pertenezca al establecimiento autorizado;
  •     Un profesional elegido entre los representantes de las organizaciones profesionales implicadas en las distintas actividades que requieren un certificado de competencia.

La comisión regional de evaluación se encarga de velar por el buen desarrollo del examen y de proponer al director regional de agricultura y silvicultura o al director de agricultura y silvicultura de los departamentos de ultramar la expedición de un certificado de conocimientos a los candidatos que hayan obtenido la puntuación establecida en las normas de evaluación.

Art. 6 – El Director General de Educación e Investigación es responsable de la ejecución de la presente orden, que se publicará en el Journal officiel de la République franaise.
París, 25 de marzo de 2002.
Por el Ministro y por delegación :
El Director General de Educación e Investigación, J.-C. Lebossé

Decreto relativo a las modalidades de expedición del certificado de competencia relativo al ejercicio de actividades relacionadas con los animales de compañía de especies domésticas, tomado en aplicación de las disposiciones del artículo L 914-6 (IV, 3¡) del código rural. El Primer Ministro, previo informe del Ministro de Economía, Finanzas e Industria y del Ministro de Agricultura y Pesca, Visto el Código Rural, en particular el artículo L 914-6 (IV, 3¡) (actualmente L 214-6); Vista la Ordenanza n¡ 59-2 del 2 de enero de 1959, modificada, relativa a la ley orgánica relativa a las leyes de finanzas, y en particular su artículo 5; Visto el Decreto n¡ 62-1587 del 29 de diciembre de 1962 relativo al reglamento general de la contabilidad pública; Visto el Decreto n¡ 80-791 del 1 de octubre de 1980 relativo a la aplicación del artículo 276 del Código rural; Visto el Decreto nº 91-823, de 28 de agosto de 1991, relativo a la identificación de perros, gatos y otros carnívoros domésticos y al mantenimiento de los locales donde se crían habitualmente estos animales con vistas a su venta, comercialización, peluquería, tránsito o tenencia, en aplicación de los artículos 276, 276-2 y 276-3 del Código Rural; Previo dictamen del Conseil d’Etat (Sección de Obras Públicas), Artículo 1 La solicitud del certificado de aptitud mencionado en el 3¡ de IV del artículo L 914-6 (actualmente L 214-6) del Código Rural francés se dirige al Prefecto del departamento en el que se ejerce la actividad para la que el solicitante solicita el certificado de aptitud.

El prefecto puede expedir el certificado de competencia a los solicitantes que acrediten :
a)
Una experiencia profesional mínima de tres años como directivo o empleado en una o varias de las actividades mencionadas en el artículo L 914-6 (actual L 214-6) del Código Rural francés; O una experiencia mínima de tres años en el cuidado y la protección de animales, incluido un trabajo de al menos media jornada en contacto directo con animales en una fundación o asociación de protección de animales, reconocida de utilidad pública o afiliada a una organización reconocida de utilidad pública;
b)
O estar en posesión de un diploma, título o certificado que figure en una lista publicada por orden del Ministro de Agricultura;
c) o conocimientos suficientes certificados por el director regional de agricultura y silvicultura o por el director de agricultura y silvicultura para los departamentos de ultramar. El contenido y las modalidades de la evaluación de los conocimientos, así como la lista de los establecimientos autorizados a participar en esta evaluación, se definen por orden del Ministro de Agricultura. Los documentos que componen el expediente de solicitud del certificado de aptitud y las modalidades de presentación de dicho expediente y de expedición del certificado se definen por orden del Ministro de Agricultura.
Nota – Orden 2000-914 2000-09-18 art 11 (el libro IX del código rural, parte legislativa, pasa a ser el libro II del mismo código).

Artículo 2: Los costes de la evaluación mencionada en la letra c del artículo 1 correrán a cargo del solicitante. Dan lugar al cobro por parte del Estado de una tasa por los servicios prestados que se abona por cada solicitud. El importe y las modalidades de recaudación de esta tasa se especifican por orden conjunta del Ministro de Agricultura y del Ministro del Presupuesto. Nota – Orden 2000-914 2000-09-18 art 11 (el libro IX del código rural, parte legislativa, pasa a ser el libro II del mismo código).

Artículo 3: En el curso de las inspecciones mencionadas en I del artículo L 914-23 (actualmente L 214-23) efectuadas por los agentes veterinarios, si se constata que el titular del certificado de competencia ha cometido un acto contrario a las disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables en materia de salud y protección de los animales o, en el ejercicio de su actividad, una negligencia o un maltrato susceptible de atentar contra la salud y la protección de los animales, el director de los servicios veterinarios redactará un informe y lo remitirá al prefecto del departamento. El prefecto emplazará al interesado para que se ajuste a las prescripciones en un plazo no superior a un mes, que él mismo determinará, y le invitará a presentar sus observaciones antes de la expiración de dicho plazo. Si, para esa fecha, el titular del certificado de aptitud no ha cumplido los requerimientos del Prefecto, éste podrá suspender el certificado de aptitud por un período no superior a tres meses o retirarlo. En caso de incumplimiento que cause graves sufrimientos a los animales, el Prefecto podrá suspender inmediatamente el certificado por un período no superior a un mes.
Nota – Orden 2000-914 2000-09-18 art 11 (el Libro IX del Código Rural, parte legislativa, pasa a ser el Libro II del mismo código).

Artículo 4: El Ministro de Economía, Finanzas e Industria y el Ministro de Agricultura y Pesca son responsables de la ejecución del presente decreto, que se publicará en el Journal officiel de la République française.

Por el Primer Ministro : Lionel Jospin.
El Ministro de Agricultura y Pesca, Jean Glavany.
El Ministro de Economía, Hacienda e Industria, Laurent Fabius.

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